Un día feriado irrenunciable es aquel que por ley debe permanecer cerrado el comercio y por lo tanto es un día de descanso para todos sus trabajadores y nadie se lo puede impedir. Por lo general son días en los que se recuerda acontecimientos importantes para el país y que tienen un significado de trascendencia para la sociedad. Son días que por tradición histórica se acostumbra a no trabajar y que es de conocimiento general que no se labora en ningún caso.
A diferencia de los días feriados festivos son de carácter obligatorio acatarlos como días de no laborar. Por ejemplo en el país de Chile los días irrenunciables son el 1ero de enero (Año Nuevo), 1ero de mayo (Día del Trabajador), 18 de septiembre (Día de Independencia Nacional), 19 de septiembre (Día de las Glorias del Ejército) y 25 de diciembre (Día de Navidad). Estos son los únicos feriados irrenunciables en ese país y que se debe cumplir con el comercio cerrado, cumplir las reglas en los horarios y comprometerse con todos los pagos.
Contenidos del Artículo
Tabla de Contenido
- ¿Cuáles establecimientos pueden abrir en un feriado irrenunciable?
- ¿Qué personas podrían trabajar en un feriado irrenunciable?
- ¿Se puede alternar un feriado irrenunciable?
- ¿Los dueños de locales pueden atender su negocio?
- ¿Cuál es el horario de trabajo en los feriados irrenunciables?
- ¿Cuáles son las sanciones para el empleador?
- Conclusiones
¿Cuáles establecimientos pueden abrir en un feriado irrenunciable?
A pesar de que los días feriados irrenunciables se suele respetar con mucho vigor, esta regla tiene algunas excepciones. Hay establecimientos comerciales que si pueden estar abiertos durante estos días irrenunciables. Estos son restaurantes, pastelerías, fuentes de soda, cines, discotecas, casinos, clubes nocturnos, etc.
Que estos establecimientos puedan abrir no significa que deban hacerlo pues no están obligados excepto los que prestan servicios básicos como aeropuertos, hospitales, farmacias y servicios de combustible.
¿Qué personas podrían trabajar en un feriado irrenunciable?
En realidad todos los trabajadores podrían trabajar durante un feriado irrenunciable. El empleador podría solicitar los servicios de ese empleado pero el trabajador no está en la obligación de aceptar tal solicitud. Si el trabajador acepta trabajar, le pagarán el feriado como un día normal de trabajo más otras remuneraciones. Si por el contrario, no acepta trabajar ese día no le pueden obligar a tomar turno.
¿Se puede alternar el feriado irrenunciable?
La alternancia del feriado irrenunciable es una modificación que se estableció en la ley chilena en el año 2017 y que reza que ningún trabajador puede laborar el mismo feriado irrenunciable por dos años consecutivos siempre y cuando labore para la misma empresa. Por ejemplo, si en el 2018 le tocó trabajar el 1ero de enero, al año siguiente si aun continúa en la misma empresa no le pueden obligar a trabajar el 1ero de enero. Esto se aplica para todas las fechas irrenunciables ya mencionadas para la república de Chile. Es importante mencionar que no se puede llegar a un acuerdo económico para laborar por dos años seguidos el mismo feriado. Si el empleador obliga al trabajador a hacerlo se pone en riesgo de recibir multas con pagos bastante costosos.
¿Los dueños de locales pueden atender su negocio?
En este caso, los dueños de establecimientos comerciales que sean atendidos por su propio dueño pueden abrir sin inconvenientes sin importar que tipo de negocio sean. Sin embargo, es importante hacer mención que si los familiares de la persona dueña del negocio no son dueños también no podrán trabajar ya que solo lo puede hacer el dueño.
¿De qué manera se paga un feriado irrenunciable?
En los días feriados irrenunciables se paga cada hora de trabajo y cada una de estas horas se le añade un 50% del valor de esa hora.
Por ejemplo, si un trabajador tiene un sueldo de $400.000 mensuales se debe dividir 400.000 entre 30. Eso da 13333,33. Eso significa que cada día trabajado al mes se le pagarán $13333,33. Ahora, para calcular la semana de trabajo se multiplican los 13333,33 por 7 días de trabajo. Eso da $93333,31. Por último, por ley cada trabajador puede trabajar 45 horas semanales como máximo. Entonces si tomamos los $93333,33 y los dividimos entre 45 obtendremos $2074,07. Esto significa que en cada hora de trabajo se gana $2074,07.
Al saber cuánto vale la hora de trabajo, se podrá saber cuánto se pagará legalmente por un feriado irrenunciable. Solo se debe multiplicar 2074,07 por 1,5 lo que daría como resultado $3111,11. Esto significa que por cada hora trabajada en un feriado irrenunciable se recibirá $3111,11. Si el trabajador por ejemplo, trabajó 10 horas durante ese feriado, recibirá al final de mes $31111,10 por su trabajo en ese feriado.
¿Cuál es el horario de trabajo en los feriados irrenunciables?
Se debe tener claro con el empleador cuál será el horario que se va a trabajar en ese feriado irrenunciable. El feriado comienza a las 21:00 hrs del día anterior. Esto significa que el día antes del feriado no se puede trabajar más allá de las 21:00 hrs.
El feriado termina a las 6:00 hrs del día posterior, esto quiere decir que no se puede entrar a trabajar después del feriado antes de las 6:00 hrs así el contrato diga que el horario es antes de las 6:00 hrs.
¿Cuáles son las sanciones para el empleador?
Si un empleador llama a sus trabajadores a realizar sus labores en un día feriado irrenunciable y abre sin autorización las leyes chilenas imponen una multa de 5 UTM por cada trabajador que le haya asistido a trabajar, es decir $245.000 por cada trabajador. Si en la empresa los trabajadores son de 50 a 199 personas entonces la multa será de 10 UTM por cada trabajador que le haya asistido a trabajar, es decir $480.000 por cada trabajador. Por último, si la empresa posee más de 200 empleados entonces la multa será de 20 UTM por cada uno, o sea $960.000 por cada trabajador. Añadido a lo anterior, si se hace una inspección al trabajo y se sorprende al dueño con el negocio abierto y los empleados laborando, se prohibirá su funcionamiento ese día y los obligará a cerrar el negocio de forma inmediata.
Conclusiones
Los feriados irrenunciables están amparados por las leyes para que sean respetados y acatados según la norma que se establece. Solo en casos excepcionales los feriados irrenunciables son laborables, sin embargo se debe tener especial cuidado de no incurrir en faltas graves a la ley ya que esto puede ir en detrimento de las finanzas del negocio al acarrear serias multas derivadas de la desobediencia a la ley.